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Código de Procedimientos Civiles Artículo 782 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 782.

Los interesados o presuntos herederos se presentarán oportunamente ante el C. Registrador que corresponda con los siguientes comprobantes: copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia; título de la propiedad motivo de la herencia; plano de ella y copias respectivas; certificados del Registro Civil que justifiquen el parentesco de los presuntos herederos con el autor de la herencia; certificado del valor catastral de la propiedad raíz motivo de la herencia; último recibo del pago del impuesto predial; puntos de vista de los interesados o beneficiarios sobre la aplicación, adjudicación o división entre los herederos de la propiedad mencionada



Estado de Nuevo León Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles
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