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Código de Procedimientos Civiles Artículo 819 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 819.

Hecha la denuncia por las personas a que se refiere el artículo anterior, o por el Ministerio Público, el Juez tendrá por radicado el Juicio de Intestado, y mandará publicar un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, a juicio del Juez, convocando a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días, contados desde la fecha de la publicación del edicto



Estado de Nuevo León Artículo 819 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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