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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 2.

La Ley procesal es igual para todos, a excepción de los casos señalados expresamente en ésta.

La mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Cuando el empleo gramatical de los términos refiera a un género se entenderán comprendidos ambos, para todos los efectos legales.

Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley.

En los procedimientos ordinarios en que intervengan indígenas, el Estado en todo caso los proveerá de asesoría jurídica gratuita y de intérpretes que tengan conocimiento de su lengua, cultura y costumbres.

En los procedimientos civiles en los que intervengan personas con discapacidad o mayores de setenta años, podrán solicitar la asesoría jurídica gratuita por parte del Estado, quien la proveerá, en los términos que dispongan las leyes.

Para la cooperación procesal internacional, se aplicarán los tratados internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones contenidas en este Código y únicamente en los casos de remisión expresa de la Ley a disposiciones de origen extranjero.



Estado de Puebla Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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