Código de Procedimientos Civiles Artículo 399 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 399.
El Tribunal podrá suplir la deficiencia o la falta de agravios, en materia civil o familiar, conforme a lo siguiente:
I. Cuando las disposiciones legales invocadas en la apelada, resulten notoriamente contrarias a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la del Estado de Puebla;
II. Cuando la sentencia de primer grado se funde en Leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Cuando el fundamento de la sentencia de primer grado, sea contrario a los criterios de interpretación de las Leyes locales, emitidos por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y
IV. Cuando se advierta por el Tribunal de apelación que en el procedimiento de primera instancia existieron violaciones manifiestas de la Ley que hayan dejado sin defensa a alguna de las partes.
Estado de Puebla Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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