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Código de Procedimientos Civiles Artículo 55 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 55.

Es una carga procesal de los interesados concurrir al Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos.

Salvo disposición expresa de la Ley o mandamiento del Tribunal, todas las resoluciones que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán por lista.

El diligenciario, a más tardar a las nueve horas del día siguiente en que se pronuncie resolución, fijará la lista en lugar visible del Tribunal. A última hora de oficina del día en que se haga la lista, se remitirá una copia de la misma a la Secretaría General del Tribunal Superior.

La lista permanecerá por un término de tres días, dentro del cual, los interesados si lo estiman conveniente podrán acudir al Tribunal, para imponerse personalmente del contenido de las resoluciones y solicitar verbalmente copia de las mismas, asentándose razón de ello en los autos.

El diligenciario deberá formar un legajo mensual con las listas de notificación.

También se practicarán por lista las notificaciones que deban ser domiciliarias, si los interesados omiten señalar en su primer escrito o actuación, lugar para ese efecto.

Quienes concurran a las audiencias, se tendrán por enterados de las resoluciones que en ellas se emitan, sin necesidad de que se publiquen en la lista, de que se asiente razón en autos o ulterior notificación.



Estado de Puebla Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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