Código de Procedimientos Civiles Artículo 733 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 733.
En el caso de que se declare el estado de interdicción, el Juez:
I. Proveerá a la tutela y curatela definitivas del incapacitado;
II. Si el incapaz se encuentra internado ya en un hospital o en un sanatorio, aprobará la internación o dictará las medidas protectoras que estime convenientes en beneficio del incapaz, y
III. Si el incapaz no se halla internado en un hospital o sanatorio, autorizará el internamiento de aquél, en alguno de esos establecimientos, si esto es necesario para el enfermo.
Estado de Puebla Artículo 733 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
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