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Código de Procedimientos Civiles Artículo 758 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 758.

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:

I. Se certificará cuál es el estado de la cubierta que contiene el testamento;

II. Abrirá el Juez la cubierta y leerá en voz alta el testamento;

III. El Juez mandará protocolizar el testamento, en los términos que establece el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

IV. Se firmará el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y firmarán el Juez y el secretario, en cada una de sus hojas.



Estado de Puebla Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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