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Código de Procedimientos Civiles Artículo 758 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 758.

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:

I. Se certificará cuál es el estado de la cubierta que contiene el testamento;

II. Abrirá el Juez la cubierta y leerá en voz alta el testamento;

III. El Juez mandará protocolizar el testamento, en los términos que establece el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

IV. Se firmará el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y firmarán el Juez y el secretario, en cada una de sus hojas.



Estado de Puebla Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles
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