Código de Procedimientos Civiles Artículo 758 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 758.
En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:
I. Se certificará cuál es el estado de la cubierta que contiene el testamento;
II. Abrirá el Juez la cubierta y leerá en voz alta el testamento;
III. El Juez mandará protocolizar el testamento, en los términos que establece el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
IV. Se firmará el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y firmarán el Juez y el secretario, en cada una de sus hojas.
Estado de Puebla Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles
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