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Código de Procedimientos Civiles Artículo 781 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 781.

En la resolución que se dicte en los casos a que refieren los dos artículos anteriores, el Juez partiendo del supuesto de la existencia o no de un testamento, hará lo siguiente:

I. Resolverá lo relativo a la impugnación de validez del testamento;

II. Examinará de oficio la legalidad del testamento y sus disposiciones y para el caso de que no se cumpla con las condiciones de validez y eficacia, abrirá la sucesión legítima;

III. Calificará según el caso a la sucesión, como testamentaria, legítima o mixta;

IV. Decidirá sobre las objeciones al derecho y a la capacidad legal de heredero o legatario y de encontrarlas infundadas, procederá al reconocimiento de éstos como tales;

V. En la sucesión legítima hará la declaración de herederos en el grado, forma y porción que determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

VI. Dará a conocer al albacea designado en el testamento;

VII. Declarará albacea definitivo a quien hubiere obtenido mayoría bajo el sistema de voto universal; o

VIII. Designará albacea definitivo, según su juicio, cuando la votación resultare empatada; o

IX. Resolverá lo relativo a las objeciones a los inventarios y avalúos y los aprobará, modificará o reprobará como resulte procedente;

X. La disposición contenida en la fracción que antecede, no resultará aplicable, cuando todos los interesados, siendo mayores de edad estén de acuerdo y expresen su voluntad de continuar el trámite ante notario público, y

XI. Resolverá conforme a las disposiciones del Código Civil, todas las cuestiones derivadas del repudio de la herencia, derecho de acrecer, derecho de representación, substituciones y todas aquéllas que hubieren surgido dentro de esta etapa procesal.

Contra la resolución dictada, procede apelación en ambos efectos.



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