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Código de Procedimientos Civiles Artículo 808 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 808.

En tratándose de juicios en que sea demandada la sucesión, su pendiente resolución impedirá la aprobación del proyecto de partición, la cual sólo podrá tener ocasión decididos en definitiva aquellos y con las modificaciones que en su caso deban hacerse.

Si los acreedores de la herencia que se apersonaron al juicio, tuvieren contra aquélla créditos vencidos pero aún no litigiosos o no vencidos, no podrá aprobarse el proyecto de partición si no se garantiza debidamente su pago. La garantía podrá ser cualquiera de las previstas por la Ley y, a falta de convenio entre los herederos, decidirá el Juez



Estado de Puebla Artículo 808 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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