< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1008 Estado de Querétaro


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1008.

Si son bienes muebles, en vez de venderlos, pondrán convenir los interesados en que se den en prenda a un tercero, para garantizar la cantidad que éste facilite, con la que se hará pago al actor.

Si no hay convenio, su venta se hará, previo valor que les fije el juez del modo que establece el artículo siguiente, por conducto de comerciante honorable y de arraigo en el lugar



Estado de Querétaro Artículo 1008 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1006 1007 1008 1009 1010 ...1024
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse