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Código de Procedimientos Civiles Artículo 230 Estado de Querétaro


Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 230.

Cuando el arrendador sea persona incierta o cuando sea cierta y conocida pero dudoso su derecho, cuando se niegue a recibir la renta o bien a otorgar el recibo correspondiente o por otra causa análoga que impida al inquilino cumplir con su obligación, podrá este último hacer el ofrecimiento de pago conforme a las siguientes reglas:

I.El ofrecimiento deberá hacerse en la Oficina Central de Consignaciones o en el juzgado competente cuando no exista la primera en el lugar;

II.Dicho ofrecimiento deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de pago señalada en el contrato, si se tratare de la primera exhibición; cuando se trate de prestaciones de rentas subsecuentes la exhibición deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de ellas;

III.Será bastante la comparecencia del inquilino, expresando la existencia de contrato de arrendamiento y de ser posible el nombre del arrendador y su domicilio, para que en el despacho correspondiente se levante un acta por duplicado en la que se haga constar el depósito realizado, entregando una copia al inquilino;

IV.Cuando se conozca la identidad del arrendador y su domicilio, el encargado o juez competente, según el caso, mandará notificarle el depósito hecho a su favor para que en el plazo de diez días comparezca a recogerla y exprese lo que a sus intereses convenga, apercibido que de no acudir ni expresar oposición alguna en dicho plazo se tendrá por bien hecho el pago;

V.Si no se conoce al arrendador o su domicilio o se diere el supuesto de que los derechos del arrendador fueren dudosos, la oficina de consignaciones o el juez, según el caso, se limitarán a la guarda del depósito; y

VI.Si el arrendador comparece a recoger la renta, previa identificación y otorgamiento del recibo, se hará la entrega debiendo expresar también si está o no conforme con el depósito; de manifestar inconformidad se entenderá reservado su derecho de oposición, para que lo haga valer judicialmente en diez días a partir de la fecha, en caso contrario quedará por bien hecho el pago.

La expresión de inconformidad no será motivo para negar u obstaculizar la entrega del depósito.



Estado de Querétaro Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...228 229 230 230 bis 231 ...1024
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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