Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 230 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 230.

Cuando el arrendador sea persona incierta o cuando sea cierta y conocida pero dudoso su derecho, cuando se niegue a recibir la renta o bien a otorgar el recibo correspondiente o por otra causa análoga que impida al inquilino cumplir con su obligación, podrá este último hacer el ofrecimiento de pago conforme a las siguientes reglas:

I.El ofrecimiento deberá hacerse en la Oficina Central de Consignaciones o en el juzgado competente cuando no exista la primera en el lugar;

II.Dicho ofrecimiento deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de pago señalada en el contrato, si se tratare de la primera exhibición; cuando se trate de prestaciones de rentas subsecuentes la exhibición deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de ellas;

III.Será bastante la comparecencia del inquilino, expresando la existencia de contrato de arrendamiento y de ser posible el nombre del arrendador y su domicilio, para que en el despacho correspondiente se levante un acta por duplicado en la que se haga constar el depósito realizado, entregando una copia al inquilino;

IV.Cuando se conozca la identidad del arrendador y su domicilio, el encargado o juez competente, según el caso, mandará notificarle el depósito hecho a su favor para que en el plazo de diez días comparezca a recogerla y exprese lo que a sus intereses convenga, apercibido que de no acudir ni expresar oposición alguna en dicho plazo se tendrá por bien hecho el pago;

V.Si no se conoce al arrendador o su domicilio o se diere el supuesto de que los derechos del arrendador fueren dudosos, la oficina de consignaciones o el juez, según el caso, se limitarán a la guarda del depósito; y

VI.Si el arrendador comparece a recoger la renta, previa identificación y otorgamiento del recibo, se hará la entrega debiendo expresar también si está o no conforme con el depósito; de manifestar inconformidad se entenderá reservado su derecho de oposición, para que lo haga valer judicialmente en diez días a partir de la fecha, en caso contrario quedará por bien hecho el pago.

La expresión de inconformidad no será motivo para negar u obstaculizar la entrega del depósito.



Estado de Querétaro Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...228 229 230 230 bis 231 ...1024

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After losing $156,60 to a scam, I spent three years searching for help. Brunoe Quick Hack came through when no one else could. They recovered my funds and gave me hope again. I highly recommend their service to any scam victim. Email. BrunoeQuickHACK(AT)gmail. COM....

WhatsAPP +17057842635....

—Lynn Whitfield, Los Angeles


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse