< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 332 Estado de Querétaro


Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 332.

Las autoridades, las instituciones oficiales y las entidades que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les gire oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el Tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa, si no contestare dentro del plazo que se le haya fijado o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.



Estado de Querétaro Artículo 332 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...1024
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse