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Código de Procedimientos Civiles Artículo 332 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 332.

Las autoridades, las instituciones oficiales y las entidades que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les gire oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el Tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa, si no contestare dentro del plazo que se le haya fijado o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.



Estado de Querétaro Artículo 332 Código de Procedimientos Civiles
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