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Código de Procedimientos Civiles Artículo 380 Estado de Querétaro


Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 380.

La prueba testimonial será declarada desierta:

I.Si debiendo presentarlos el oferente, los testigos no comparecieren sin causa justificada, a menos que, con anticipación de dos días al desahogo de la prueba, se solicite al Tribunal que los cite cuando exista alguna circunstancia posterior al ofrecimiento que impida a la parte su presentación;

II.Cuando el oferente de la prueba no comparezca al desahogo de la misma, sin causa justificada; y

III.Cuando injustificadamente el oferente de la prueba no entregue los citatorios, debiendo hacerlo y por esa causa no se desahogue.



Estado de Querétaro Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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