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Código de Procedimientos Civiles Artículo 257 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 257.

Antes de dar entrada a la contestación de la demanda o a la reconvención en su caso, el Juez deberá citar a ambas partes a una audiencia de conciliación, en la cual se le dará el uso de la voz al conciliador, quien expondrá de manera breve a las partes los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio. Si aceptan la propuesta de conciliar, el juez deberá suspender la audiencia, hasta por quince días hábiles, prorrogables por un periodo de tiempo igual, a solicitud de las partes.

Por constituir un mecanismo alternativo de solución de conflicto, la conciliación deberá ser substanciada ante el Centro de Justicia Alternativa, ubicado en el domicilio del Juez del conocimiento; salvo lo dispuesto en el numeral 260.

En caso de inasistencia u oposición de parte al arreglo conciliatorio, el Centro, remitirá al juez de la causa el informe correspondiente, a efecto de continuar la tramitación del juicio.

Si se llegara a un convenio conciliatorio, el Centro de Justicia Alternativa lo hará del conocimiento del Juez de la causa, para que éste, previo el cumplimiento de los acuerdos pactados y si así lo ameritare, proceda al archivo del expediente.

En el caso de que en el convenio se hayan pactado prestaciones de naturaleza futura o de tracto sucesivo, las constancias necesarias para vigilar su cumplimiento permanecerán en poder del Centro de Justicia Alternativa, pudiendo proceder, en su caso, a la ejecución del mismo en términos de la Ley de Justicia Alternativa.



Estado de Quintana Roo Artículo 257 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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