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Código de Procedimientos Civiles Artículo 54 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 54.

Mientras continúe el mandatario o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones, y citaciones de todas clases que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

En cualquier estado del juicio por unanimidad, los interesados pueden revocar el nombramiento de representante común aunque éste haya sido nombrado por el juez. En este caso el representante continuará desempeñando el cargo, mientras se hace nuevo nombramiento y se da a conocer al juez en la forma legal.



Estado de Quintana Roo Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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