Código de Procedimientos Civiles Artículo 804 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 804.
Será separado de plano el albacea en los siguientes casos:1o.- Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos; 2o.- Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; 3o.- Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados y 4o.- Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.
Estado de Quintana Roo Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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