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Código de Procedimientos Civiles Artículo 903 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 903.

La excepción de incompetencia, se tramitará por el Juez de Instrucción, sin suspender el procedimiento, remitiendo de inmediato copia certificada al Tribunal de alzada, por conducto del administrador de gestión judicial del juzgado respectivo.

Recibidas las actuaciones, el Administrador de Gestión Judicial del Tribunal de Alzada, remitirá dichas constancias al Magistrado en turno, para que éste a su vez, a más tardar dentro de los tres días siguientes, decida sobre la admisión de la excepción.

En el mismo acuerdo en donde se admita dicha excepción, el Magistrado citará a una audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, en la que emitirá la resolución correspondiente.



Estado de Quintana Roo Artículo 903 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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