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Código de Procedimientos Civiles Artículo 973 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 973.

Durante el procedimiento en el que se puedan ver afectados los menores de edad, el Juez deberá escuchar la opinión de los mismos y en el caso de que por su edad no sean capaces de expresarla, el Juez habrá de observar su apariencia física y el comportamiento que manifiesten frente a los interesados, que habrá de asentar en el acta que se levante el día de la diligencia, quedando obligada la persona que detente su custodia a presentarlos el día y la hora que se señale



Estado de Quintana Roo Artículo 973 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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