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Código de Procedimientos Civiles Artículo 28 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 28.

El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o disposición especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitro el negocio sin consentimiento unánime de los demás condueños



Estado de Sonora Artículo 28 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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