< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 293 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 293.

Dentro del tercer día de la notificación que surtirá efectos mediante lista de acuerdos del auto que admita la prueba pericial, cada parte podrá nombrar un perito, si no hubiere hecho antes la designación, perdiendo este derecho en los siguientes casos:

I.Si dejaren de hacer el nombramiento en el término señalado por este artículo;

II.Cuando el designado por las partes no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento;

III.Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva;

IV.Cuando el que fuere nombrado y aceptó el cargo, lo renunciare después, y

V.Si el designado por lo litigantes no se encontrare en el lugar del juicio, o en el que deba practicarse la prueba.



Estado de Sonora Artículo 293 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...291 292 293 294 295 ...913
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse