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Código de Procedimientos Civiles Artículo 297 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 297.

Los peritos formularán dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarla con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido su misión de acuerdo con sus conocimientos.

Si el juez hubiere ordenado que la prueba pericial se practique en una diligencia, concurrirán a ella los peritos y podrán hacerlo las partes con facultad para formular las preguntas que estimen pertinentes.

En este caso se observarán las siguientes prevenciones:

I.- El perito que dejare de concurrir sin justa causa, incurrirá en una multa hasta de seis Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juez, quien designará a la persona que deba reemplazarlo.

II.Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir al acto los interesados para hacer las observaciones que deseen; pero deberán retirarse si los peritos desean discutir o deliberar solos, y

III.Los peritos emitirán su dictamen en la misma diligencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juez les señalará un término para que lo rindan. Cuando los peritos nombrados por las partes discordaren, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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