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Código de Procedimientos Civiles Artículo 313 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 313.

Las autoridades estarán obligadas, a requerimiento del juez, a facilitar a éste, por vía de prueba, que el juzgado solicite que cualquiera autoridad informe cuantos datos tenga sobre los hechos, constancias o documentos que puedan surtir efecto en el juicio.

En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad.



Estado de Sonora Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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