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Código de Procedimientos Civiles Artículo 330 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 330.

Las presunciones legales hacen prueba en juicio cuando no se ha demostrado el supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohibe.

Las presunciones humanas harán prueba cuando esté demostrado el hecho o indicio que les da origen y haya entre éstos y el hecho por probar, una relación de antecedentes a consecuente o enlace de causa a afecto más o menos necesario.



Estado de Sonora Artículo 330 Código de Procedimientos Civiles
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