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Código de Procedimientos Civiles Artículo 473 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 473.

Para determinar la prelación en la distribución de la suma obtenida se seguirán las siguientes reglas:

I.Si todos los acreedores intervinientes, que justifiquen tener derecho sobre la suma obtenida, someten al juez, de común acuerdo, un plan para la distribución, se proveerá de conformidad, después de oído el deudor, y

II.Si no hubiere acuerdo, salvo lo que dispongan en contrario otras leyes, la distribución se hará conforme al siguiente orden de prelación:

a) Acreedores alimentistas;

b) Acreedores privilegiados con derechos reales de prenda o hipoteca, en el orden de inscripción en los registros públicos, o de fechas, si la inscripción no fuere necesaria;

c) Embargantes en el orden que corresponda por concepto de prioridad en tiempo en la fecha de los embargos; excepto cuando el embargo se deba inscribir en el Registro Público, pues entonces regirá el orden de fechas de la inscripción, y

d) Los demás acreedores no privilegiados intervinientes se sujetarán a concurso



Estado de Sonora Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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