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Código de Procedimientos Civiles Artículo 538 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 538.

El remate se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa.

En el caso previsto en la parte final del artículo 3292 del Código Civil, no habrá lugar a las almonedas ni a la venta judicial; pero si al avaluó del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, precediéndose, una vez terminado él avaluó y dictada la sentencia que pueda ejecutarse, a hacerse la adjudicación al acreedor, en el precio fijado. La adjudicación, en este caso, no podrá perjudicar los derechos de tercero.



Estado de Sonora Artículo 538 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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