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Código de Procedimientos Civiles Artículo 550 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 550.

En los procedimientos de arrendamiento las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, tratándose de las resoluciones dictadas antes de la sentencia definitiva, y se substanciarán en los términos previstos por el artículo 385 de este Código.

La apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva procederá en efecto devolutivo.

Tratándose de resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva procede la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata



Estado de Sonora Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...548 549 550 551 551 bis ...913
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