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Código de Procedimientos Civiles Artículo 620 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 620.

Comprobada la minoridad o incapacidad, se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador, de acuerdo con las reglas del Código Civil.

Hecho el nombramiento, se le notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo. Dentro de ese término, aceptarán su cargo o propondrán su impedimento o excusa, sin perjuicio de que si durante el desempeño de la tutela ocurren causas posteriores de impedimento legales de excusa, se hagan valer.

La aceptación de la tutela o el transcurso de los términos, en su caso, importarán la renuncia de la excusa



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