Código de Procedimientos Civiles Artículo 633 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 633.
Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del hijo sujeto a la patria protestad, requerirán los que la ejercen, la autorización judicial.
El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el juez desde las primeras diligencias.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales
Estado de Sonora Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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