Código de Procedimientos Civiles Artículo 648 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 648.
Son aplicables al interdicto de recuperar la posesión las siguientes reglas:
I.Para que proceda, el actor deberá probar lo siguiente:
a) Que ha poseído la cosa por mas de un año en nombre propio o en nombre ajeno y además, que ha sido despojado, o
b) Que aunque haya poseído a nombre propio por menos de un año, ha sido despojado por violencia o vías de hecho.
II.La acción para recuperar la posesión procede en contra del despojador, en contra del que ha mandado el despojo, o en contra del que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo. También procede en contra del sucesor del despojante, y
III.La acción tendrá por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención, y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Estado de Sonora Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles
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