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Código de Procedimientos Civiles Artículo 675 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 675.

La prueba de que el gravamen litigioso no existe, corresponde al actor, si se afirma que dicho gravamen existió, pero ha desaparecido por algún convenio, acto o hecho posterior. Si se afirma que nunca ha existido el gravamen, la prueba de su existencia corresponderá al demandado, aunque esté en posesión de la servidumbre



Estado de Sonora Artículo 675 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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