Código de Procedimientos Civiles Artículo 76 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 76.
Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:
I.Comportarse en juicio con lealtad y probidad;
II.Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas;
III.Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7.
IV.- Atender responsablemente y dar seguimiento al juicio para efectos de cumplir con las cargas procesales que la ley o un mandamiento judicial les impongan, así como con los requerimientos que se les hagan, ello para dar el impulso adecuado al asunto para su conclusión.
La infracción a lo dispuesto en la fracción I será sancionada con la condena sobre daños y perjuicios conforme al artículo 86. La infracción a lo dispuesto en la fracción II, se sancionará con multa y el juez podrá además fijar para la persona ofendida una suma adecuada por concepto del daño no patrimonial que la misma haya sufrido. Para hacer cumplir lo dispuesto en la fracción III, el juez podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley. Las partes, al no cumplir con las cargas procesales ni los requerimientos, según lo dispuesto en la fracción IV, perderán los derechos que se relacionen con el cumplimiento de tales cargas y requerimientos, y se les harán efectivos los apercibimientos de los que hayan sido objeto, además de la imposición, en su caso, de medios de apremio autorizados en la ley
Estado de Sonora Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios