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Código de Procedimientos Civiles Artículo 78 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 78.

Los gastos judiciales comprenden las erogaciones hechas por las partes para la preparación de la demanda y los que se causen durante el juicio para su tramitación. La condena en costas comprende también la de los gastos del juicio. El tribunal podrá negar la aprobación de gastos excesivos o superfluos.

Las costas comprenden los honorarios de la defensa; pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como patronos o mandatarios personas que reúnan los siguientes requisitos: poseer título de abogado legalmente expedido y debidamente registrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado; o bien, aquellas personas a quienes se haya extendido autorización para ejercer la práctica respectiva de dicha profesión, de acuerdo con lo establecido por la Ley Reglamentaria relativa al ejercicio de las profesiones en el Estado; o cuando la parte interesada que ejecute su propia defensa reúna dichos requisitos. La condena en los gastos y costas procede de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y en los demás casos que expresamente lo determine la ley



Estado de Sonora Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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