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Código de Procedimientos Civiles Artículo 834 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 834.

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, podrán separarse de los procedimientos judiciales y éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.

En la misma forma, los herederos en un juicio testamentario pueden separase de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaria ante un notario.



Estado de Sonora Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...833 833 bis 834 835 835 bis ...913
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