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Código de Procedimientos Civiles Artículo 862 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 862.

Las partes fijarán en el convenio el plazo del juicio arbitral. El compromiso será valido, aunque no se fije y, en este caso, la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario, y sesenta si fuere sumario. El plazo se cuenta desde que los árbitros acepten el nombramiento.

Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el acuerdo unánime de las partes.

El plazo se suspende si se promueve una recusación, hasta que ésta se decida, y en caso de muerte del árbitro nombrado por el juez, hasta que se nombre substituto. Las partes pueden establecer de común acuerdo, por escrito, la prórroga de los plazos



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