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Código de Procedimientos Civiles Artículo 876 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 876.

Formulada la demanda, el juzgado señalará día y hora para la celebración de la audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia. La audiencia no se celebrará antes de los cinco días ni después de los diez de presentada la demanda, salvo que el, demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el juez hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo exceda de otros diez días. En el acuerdo respectivo se mandará emplazar al interesado para que comparezca el día y la hora de la audiencia a contestar la demanda, y a presentar las pruebas que tuviere y se citará, asimismo al actor. El señalamiento de fecha para la audiencia y la expedición de citación de emplazamiento para el demandado, se hará el mismo día de la presentación de la demanda y en presencia del actor, si éste la pidiere.



Estado de Sonora Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles
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