Código de Procedimientos Civiles Artículo 690 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 690.
Si los bienes materia del secuestro hubieren sido objeto de embargo anterior y salvo los casos de preferencia de derechos, se observará lo siguiente:
I.- El reembargo producirá su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate después de pagarse al primer embargante;
II.- El reembargante para obtener el remate, puede obligar al primer ejecutante a que continúe su acción, y si requerido para ello no lo hiciere, puede aquél, en el juicio en que sea parte pedir el remate, con la obligación de respetar los derechos que para pagarse preferentemente corresponden al primer embargante;
III.- Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor hipotecario o de otro hipotecario de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el juzgado correspondiente o se depositarán si no hubiere juicio anterior, y el resto se entregará al ejecutante hasta donde alcance a cubrir su crédito; y,
IV.- En los casos de reembargo, el depositario del primer secuestro lo será respecto del posterior con las obligaciones inherentes al depósito del segundo embargo, debiendo notificársele el secuestro ulterior para la protección de los derechos del segundo embargante.
Estado de Tamaulipas Artículo 690 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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