Código de Procedimientos Civiles Artículo 698 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 698.
Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencia, respecto de los siguientes bienes:
I.- Dinero;
II.- Sueldos, pensiones o rentas, pero sólo respecto de su producto líquido;
III.- Bonos, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;
IV.- Créditos realizables en el acto;
V.- Cuando exista convenio de las partes celebrando conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero; y,
VI.- En los demás casos en que la ley lo determine.
En estos casos, el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.
Estado de Tamaulipas Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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