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Código de Procedimientos Civiles Artículo 930 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 930.

El término para interponer el recurso de apelación será de:

I.- Nueve días si se trata de sentencia.

II.- Seis días para autos.

No tendrá aplicación lo dispuesto en la fracción I, y en consecuencia el recurso podrá interponerse dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que legalmente, conforme a las prescripciones de este Código, quedó notificada la sentencia, cuando el emplazamiento se hubiere hecho por medio de edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía.

Si el emplazamiento se hizo personalmente al demandado, éste sólo tendrá derecho a interponer el recurso de apelación conforme a lo previsto en la fracción I de este artículo, aun cuando el juicio se hubiere seguido en rebeldía. Igual cosa se dispone para el caso de que la sentencia se le haya notificado personalmente cualquiera que hayan sido la forma del emplazamiento y la sustanciación del juicio.



Estado de Tamaulipas Artículo 930 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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