Código de Procedimientos Civiles Artículo 139 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 139.
Los tribunales desecharán de plano toda recusación: I.-Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II.-Cuando no se funde en alguna de las causas enumeradas anteriormente.
Estado de Veracruz Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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