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Código de Procedimientos Civiles Artículo 388 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 388.

Quedan exceptuados de embargo:

I.-Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, en los términos establecidos por el Código Civil;

II.-El lecho cotidiano, la provisión alimenticia de la familia, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del Juez.

III.-Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte, oficio a que el deudor esté dedicado;

IV.-La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por el;

V.-Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

VI.-Las armas y caballos que usen los militares en servicio activo, indispensables para éste conforme a las leyes relativas;

VII.-Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VIII.-Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; IX.-El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

X.-Los derechos de uso y habitación;

XI.-Las servidumbres, a no ser que se embarguen el fundo a cuyo favor están constituidas; excepto la de aguas que es embargable independientemente;

XII.-La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2718 y 2720 del Código Civil;

XIII.-Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito;

XIV.-Las asignaciones de los pensionistas del Erario;

XV.-Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.

Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública de la Federación, Estados o Municipios, la Autoridad Judicial las notificará directamente al Gobierno respectivo, para que, dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo.



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



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