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Código de Procedimientos Civiles Artículo 90 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 90.

El incidente de nulidad que se promueva por defecto en las notificaciones, se substanciará ante el mismo juez o magistrado que conozca del negocio. Si la parte contraria estuviere conforme, se declarará desde luego la nulidad de lo actuado desde la notificación hecha indebidamente. Si no estuviere conforme, se convocará a una audiencia que tendrá verificativo a más tardar dentro de cinco días, en la que los interesados pueden presentar las pruebas que tuvieren. En la misma audiencia se resolverá lo que procediere en justicia. En el caso de que proceda la nulidad, se impondrá al responsable una multa equivalente, como máximo, a diez días de salario que devengue el servidor público y se le condenará al pago de los gastos y costas.



Estado de Veracruz Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...780
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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