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Código de Procedimientos Civiles Artículo 154 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 154.

Decretada la providencia precautoria el actuario procederá a requerir al demandado para que, en caso de no hacer uso del derecho que le concede el artículo 150 de este Código, exhiba los bienes cuyo secuestro se ha decretado. Si no hiciere ni una ni otra cosa, declarará trabado embargo sobre dichos bienes



Estado de Yucatán Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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