Código de Procedimientos Civiles Artículo 618 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 618.
Quedan únicamente exceptuados de embargo:
I.- Los muebles de uso común que se encuentren en la casa y no sean de lujo, y todos los vestidos del deudor y de su familia.
II.- Los instrumentos y útiles necesarios para el arte, profesión u oficio a que el deudor está dedicado.
III.- Los bueyes u otros animales propios para labranza en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén dedicados.
IV.- Los libros de las personas que ejerzan profesiones literarias.
V.- Las armas y caballos de los militares en servicio, indispensables para éste conforme a las leyes relativas.
VI.- Los efectos propios para el fomento de las negociaciones industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del Juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él.
VII.- Las mieses hasta antes de las cosechas.
VIII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. En el caso del artículo 860 del Código Civil, ni aún los frutos serán embargables.
IX.- Las pensiones de alimentos.
X.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; pero en la de aguas pueden ser embargadas éstas, cuando ya estén en el predio dominante.
XI.- La renta vitalicia, los sueldos y emolumentos de los empleados públicos o particulares y los de los funcionarios públicos, sean civiles o militares y las asignaciones de los pensionistas del Erario.
XII.- El jornal del obrero.
XIII.- El patrimonio de la familia constituido conforme al Código Civil. Las prevenciones de este artículo no son renunciables.
Estado de Yucatán Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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