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Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 Estado de Zacatecas


Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 704.

El secuestro precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:

I.Se preferirá como depositario al deudor, si garantiza convenientemente su manejo;

II.Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;

III.Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería;

IV.Tratándose de inmuebles bastará que el secuestro se inscriba en el Registro Público, y no procederá su desocupación o posesión material. Cuando además del inmueble, se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario;

V.Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá a su administración provisional.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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