Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 702 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 702.

El embargo precautorio, como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva podrá decretarse:

I.Respecto de bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;

II.Respecto de créditos y bienes muebles o inmuebles dados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía;

III.Respecto de los bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal, y

IV.Respecto de libros, registros, documentos, modelos, muestras y de cualquiera otra cosa de las que se quieran inferir elementos de prueba.

En todos estos casos la necesidad de la medida cautelar, su urgencia y el peligro de daño por el retardo, debe ser apreciada por el juez, quien decretará el secuestro, guarda provisional o administración provisional de los bienes. También apreciará el juez el derecho del solicitante para gestionar.

 



Estado de Zacatecas Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...700 701 702 703 704 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse