Código de Procedimientos Civiles Artículo 515 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 515.
Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juez examinará ésta y los demás documentos y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia del demandado. Si se despacha ejecución se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se proceda a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas. En el mismo auto se mandará que hecho el embargo, se emplace al deudor para que en el término de tres días ocurra a hacer el pago de la cantidad reclamada o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello, corriéndosele para este efecto traslado de la demanda.
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