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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 117 Estado de Guerrero


Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 117.

Previa protesta y aceptación del cargo, los peritos rendirán y ratificarán su dictamen en un plazo breve que al efecto les fije el magistrado Instructor.

Este y las partes podrán hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con los dictámenes que presenten. Cuando el perito propuesto no acepte el cargo o habiéndolo aceptado renuncie con posterioridad, se prevendrá a la oferente para que lo sustituya en un plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, y en caso de no hacerlo, se declarará desierta la prueba.

También se declarará desierta cuando habiendo aceptado el cargo no rinda su dictamen en la audiencia o renuncie con posterioridad a su aceptación.



Estado de Guerrero Artículo 117 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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